La presente política de devoluciones tiene por finalidad informarle de las condiciones, procedimientos y derechos de devoluciones de los pagos realizados cuando el alumno solicita la anulación de su matrícula.

Derecho de Anulación. Todo alumno tiene derecho a solicitar la anulación de su matrícula para cualquiera de los cursos en los que previamente se haya matriculado, sin necesidad de justificar su solicitud. En términos académicos, tal anulación supone que el alumno se encuentre frente a la  Facultad de Teología de Granada en las mismas condiciones que previamente a la matriculación, en términos de solicitudes de certificados, convocatorias de exámenes, derecho de uso de los recursos de los alumnos con matrícula vigente y en cualquier otro.

Procedimiento. Para proceder a la anulación de la matrícula, el alumno deberá comunicar su intención de anular su matrícula  bien por correo a secretariadeca@teologiagranada.com o bien por carta certificada con acuse de recibo a Secretaría – Facultad de Teología de Granada, C/ Profesor Vicente Callao 15, Apdo. 2002, 18080, Granada.

Devolución de cantidades. Dadas las particularidades del curso, que combina el trabajo online y sesiones presenciales,  todos los contenidos están disponibles desde el primer día. Ello supone que, incluso antes del comienzo, se dediquen recursos humanos, materiales y digitales a cada alumno. Por tanto, se establecen una serie de plazos a la hora de estimar las cantidades a devolver.

  • Se procederá a la devolución del 100% de las cantidades abonadas por el alumno, menos los gastos incurridos, si se solicita la anulación de la matrícula con más de quince días de antelación a la fecha de comienzo del curso.
  • Se procederá a la devolución del 50% de las cantidades abonadas por el alumno, menos los gastos incurridos, si se solicita la anulación de la matrícula entre los quince y los seis días antes de la fecha de comienzo del curso.
  • No se procederá a ninguna devolución, si se solicita la anulación de la matrícula en los cinco días anteriores a la fecha de comienzo del curso o una vez iniciado.

Enfermedad grave u otras circunstancias de fuerza mayor. En el caso de que el alumno se encontrara con circunstancias sobrevenidas de fuerza mayor, tanto personales como familiares, podrá solicitar que su matrícula quede suspendida temporalmente y podrá reincorporarse plenamente como alumno en ediciones posteriores del curso. Para ello deberá solicitar tal suspensión según los procedimientos indicados anteriormente y podrá ser requerido a acreditar documentalmente las circunstancias que alega. La Facultad de Teología se compromete a estudiar su solicitud a la mayor brevedad y dar respuesta a ella. En este caso, el alumno no incurrirá en penalización económica alguna.

Gastos incurridos. Se retraerán de las cantidades a devolver 64 € en concepto de gastos de académicos, administrativos y financieros.

Plazos de devolución. La Facultad de Teología se compromete a acelerar, en la medida de sus posibilidades, la devolución de las cantidades a las que el alumno tenga derecho, de forma que en el plazo de quince días queden completados todos los procedimientos de devolución. Si por cuestión de fechas u otras circunstancias el pago se demorase más de quince días, la Facultad de Teología no incurrirá en responsabilidad alguna.  No podrán exigirse a la Facultad otras cantidades en concepto de perjuicios, sean del tipo que sean, ni intereses, ni indemnizaciones de ningún tipo. En el caso de que la devolución no se haya producido cuarenta y cinco días hábiles después de la solicitud, se ruega al alumno que vuelva a ponerse en contacto con la Secretaría de la Facultad de Teología, a través del email secretariadeca@teologiagranada.com, a fin de dejar constancia del retraso en la devolución.

Exención de responsabilidad. La Facultad de Teología no se hará cargo en ningún caso de los perjuicios económicos ni de cualquier otro tipo que la anulación de un curso pueda suponer a cada alumno. Del mismo modo, la Facultad de Teología no asume ninguna responsabilidad por las acciones que las entidades financieras intermediarias puedan llevar a cabo.